Se impone al (la) Secretario(a) de Recreación y Deportes el deber de velar por el cumplimiento de esta ley y tendrá la obligación de rendir un informe a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico evaluando la efectividad de la misma luego del primer año de su vigencia. Queda autorizado para adoptar cualesquiera reglas o reglamentos que entendiera necesarios para poner en ejecución las disposiciones de este capítulo. El Secretario tendrá la obligación de investigar toda queja o querella que se presente en su oficina en la cual se alegue una violación a las disposiciones de este capítulo.
En el ejercicio de tales obligaciones, el Secretario(a) podrá celebrar las vistas públicas que, a su juicio, sean necesarias.