§ 525. Implantación

PR Laws tit. 15, § 525 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico, en su calidad de corporación pública, implantará un Programa de Retiro Temprano Voluntario que abarcará a todos los empleados que ocupen puestos en dicha Compañía, que al 31 de diciembre de 2006, cumplan con un mínimo de veinticuatro años y medio (24½) de servicios acreditados como participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico.

La implantación del Programa de Retiro Voluntario para los Empleados de la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico aquí autorizado, se hará en estricto cumplimiento con todas las leyes laborales, los convenios colectivos vigentes y con el debido respeto al Principio de Mérito, a las disposiciones legales que prohíben el discrimen político y a los derechos adquiridos de los servidores públicos que trabajan en dicha entidad.

No previous sections
Next Section
§ 525a. Pensión