§ 384. Reglamentación

PR Laws tit. 15, § 384 (2018) (N/A)
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El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecerá los requisitos de los terrenos donde se establecerán las veredas naturales motorizadas y no motorizadas. El Departamento de Recreación y Deportes podrá establecer requisitos mediante reglamentación para la celebración de competencias de ciclismo de montaña y vehículos de campo traviesa. Los terrenos con caminos y veredas que cumplan con los requisitos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y con la reglamentación del Gobierno de Puerto Rico serán incluidos en el registro creado por la sec. 382 de este título.