Por la presente se declara que la política pública del Gobierno de Puerto Rico es fomentar el ciclismo de la montaña, la navegación en kayaks o canoas y la caminata. A tales efectos, se ordena a los departamentos, agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a identificar áreas bajo su jurisdicción donde existen o se puedan establecer o construir veredas o caminos para viandantes o ciclistas de montaña. Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a establecer veredas o caminos de tierra o grava para viandantes en todos los bosques estatales, reservas naturales y otros terrenos públicos bajo su administración. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecerá veredas acuáticas, ecuestres y de ciclismo de montaña en aquellas áreas donde las condiciones topográficas lo permitan y no haya impactos significativos al medio ambiente.
Además, se declara que los caminos reales que fueron construidos en el siglo pasado [sic] y los accesos existentes desde tiempo inmemorial a las playas y zona marítimo-terrestre son de uso público y no podrán ser cerrados excepto por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales por razones de conservación de recursos naturales. Estos caminos deberán ser convertidos por el Gobierno de Puerto Rico en veredas naturales para ser incluidos en el registro creado en la sec. 382 de este título.