§ 301x. Penalidades

PR Laws tit. 15, § 301x (2018) (N/A)
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Se establecerán [las penalidades] mediante reglamento por el Departamento de Recreación y Deportes.

Las multas que este capítulo dispone sean enviadas al Departamento, serán enviadas mediante cheque certificado, giro bancario o postal a favor del Secretario de Hacienda o mediante cualquier otro método que pueda autorizar el Secretario. De no especificarse un término, las mismas serán enviadas no más tarde de cinco (5) días calendarios a partir del incidente.

Cuando cualquier persona a quien se le imponga una multa administrativa, ya sea por el juez de valla, juez de inscripción, por la Oficina de Asuntos Gallísticos o por el Secretario y ésta no la paga dentro del término establecido por este capítulo, o dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la imposición de la multa, de no especificarse un término, el monto de la multa podrá ser aumentado en un cincuenta (50%) por ciento, previa notificación.