En el caso de que un juez de valla o juez de inscripción decida renunciar a su puesto en la gallera en que está ejerciendo sus funciones, lo notificará por escrito, mediante correo certificado, al operador de la gallera y al Departamento de Recreación y Deportes con treinta (30) días de antelación a la fecha en que habrá de retirarse de su cargo. Si abandona su puesto sin cumplir con este requisito, se le suspenderá su licencia por seis (6) meses consecutivos y se le impondrá una multa no menor de cien dólares ($100) mayor de quinientos dólares ($500).
El juez de valla y el juez de inscripción son unos funcionarios licenciados por el Departamento de Recreación y Deportes cuyo reclutamiento para ejercer en cada temporada recae en el operador de una gallera. Es su deber dar estricto cumplimiento a este reglamento. La permanencia en funciones de los jueces de valla e inscripción dependerá de su desempeño en cada gallera. El operador podrá sustituir a un juez en funciones mediante notificación por escrito al juez y a la Oficina de Asuntos Gallísticos de Puerto Rico. Además, notificará el nombre y número de licencia del juez que pretende reclutar.