§ 301j. Prohibiciones durante la pelea

PR Laws tit. 15, § 301j (2018) (N/A)
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Se establecerán [las prohibiciones] mediante reglamento por el Departamento de Recreación y Deportes. A los violadores se les impondrá una multa que se establecerá mediante reglamento por el Departamento de Recreación y Deportes. Dicha multa será recaudada por el juez de valla en el acto, y descontado el importe de giro y franqueo, enviará la misma al Departamento de Recreación y Deportes a nombre del Secretario de Hacienda, no más tarde de cinco (5) días calendario[s] a partir de la fecha de la imposición de la multa.

El juez de valla podrá imponer una multa que será establecida mediante reglamento por el Departamento de Recreación y Deportes a toda persona que, mediante un acto malicioso como el provocar un ruido, tirar objetos a la valla, dar golpes en el área del redondel, intentare cambiar el rumbo o dirección de una pelea.