§ 198y. Distribución de ingresos netos de operaciones del sistema de vídeo juego electrónico

PR Laws tit. 15, § 198y (2018) (N/A)
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(a) Si el Sistema de Vídeo Juego Electrónico es operado por la empresa operadora:

(1) Quince por ciento (15%) para la Comisión de los Agentes Hípicos;

(2) quince por ciento (15%) se pagará a la cuenta de premios de las carreras, y

(3) setenta por ciento (70%) a la empresa operadora.

(b) Si el Sistema de Vídeo Juego Electrónico es operado por un proveedor:

(1) Quince por ciento (15%) para la Comisión de los Agentes Hípicos.

(2) Quince por ciento (15%) se pagará a la cuenta de premios de las carreras.

(3) El remanente: (A) La cantidad acordada entre el proveedor y la empresa operadora se dividirá entre el proveedor y la empresa operadora conforme acuerdo entre la empresa operadora y el proveedor.