La empresa operadora de los hipódromos mantendrá un inventario de los ejemplares purasangre disponibles para participar en carreras. El Administrador Hípico establecerá, mediante orden administrativa, las fechas en que se realizará dicha inventario. Disponiéndose, que dicho inventario será remitido a la oficina del Administrador Hípico no más tarde de treinta (30) días después de realizarse el mismo.