(a) El Administrador Hípico cobrará los siguientes derechos:
Certificada por - página
Sin certificar- por página
Certificado de árbol genealógico (pedigree) a cinco generaciones de un ejemplar
$1.00
$20.00
(b) El Administrador Hípico podrá cobrar, además, los derechos que la Junta Hípica autorice, mediante orden o reglamentación, por los cursos, exámenes y radicaciones o solicitudes misceláneas para los cuales no se haya especificado derecho alguno en las secs. 198 a 198aa de este título. Los derechos cobrados pasarán a formar parte del presupuesto funcional de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico.
(c) El Administrador podrá establecer y autorizar un procedimiento de solicitud de licencia, y demás permisos, solicitudes o asuntos, a través de los medios electrónicos, disponiendo el mecanismo de pago de cada uno.