§ 198r. Cobro de derechos

PR Laws tit. 15, § 198r (2018) (N/A)
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(a) El Administrador Hípico cobrará los siguientes derechos:

Certificada por - página

Sin certificar- por página

Certificado de árbol genealógico (pedigree) a cinco generaciones de un ejemplar

$1.00

$20.00

(b) El Administrador Hípico podrá cobrar, además, los derechos que la Junta Hípica autorice, mediante orden o reglamentación, por los cursos, exámenes y radicaciones o solicitudes misceláneas para los cuales no se haya especificado derecho alguno en las secs. 198 a 198aa de este título. Los derechos cobrados pasarán a formar parte del presupuesto funcional de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico.

(c) El Administrador podrá establecer y autorizar un procedimiento de solicitud de licencia, y demás permisos, solicitudes o asuntos, a través de los medios electrónicos, disponiendo el mecanismo de pago de cada uno.