§ 198j. Administrador Hípico

PR Laws tit. 15, § 198j (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) El Administrador Hípico será nombrado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, por un período de cuatro (4) años y hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión de su cargo.

(b) El sueldo del Administrador Hípico será fijado en la Ley de Presupuesto Funcional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y no podrá ser menor de setenta y cinco mil dólares ($75,000) anuales. El(la) Gobernador(a) podrá asignarle un diferencial de hasta una tercera parte (⅓) de su sueldo.

(c) Podrá ser sustituido por el Gobernador a discreción de éste.