(a) Las sesiones de la Junta Hípica se celebrarán regularmente y podrán ser convocadas por su Presidente o por una mayoría de sus miembros.
(b) Todas las sesiones cuasi legislativas de la Junta Hípica se entenderán públicas y durante las mismas deberá permitirse participación libre a cualquier persona interesada. Un récord público deberá mantenerse en la oficina de la Junta Hípica sobre cada sesión, reunión o decisión, que podrá ser inspeccionado por el público durante las horas regulares de trabajo de la Junta.
(c) Las sesiones de la Junta se celebrarán en la sede de la Junta y deberán anunciarse con suficiente anticipación. No obstante lo anterior, la Junta Hípica podrá, de así entenderlo necesario, llevar a cabo sesiones o reuniones fuera de su sede.