§ 198f. Junta Hípica—Reuniones; quórum

PR Laws tit. 15, § 198f (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Para que la Junta Hípica pueda tomar acuerdos y ejercer sus poderes de ley deberán estar presentes en la sesión un mínimo de tres (3) de sus miembros. Cuando el Presidente no pueda asistir a cualquier sesión y no se hubiese designado Presidente Interino, entonces presidirá el miembro de mayor antigüedad en el cargo, o el que se designe, por acuerdo de los miembros presentes en esa sesión.