§ 198c. Junta Hípica—Constitución

PR Laws tit. 15, § 198c (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) La Junta Hípica estará integrada por cinco (5) personas nombradas por el(la) Gobernador(a) con el consejo y consentimiento del Senado por el término de cuatro (4) años.

(b) Si ocurriese una vacante, la persona nombrada por el Gobernador para cubrir la misma desempeñará dicho cargo por el resto del término sin expirar.

(c) El Gobernador designará a uno de los integrantes de la Junta como su Presidente, la Junta por mayoría designará Presidente Interino a uno de los otros miembros.

(d) Destitución de integrantes de la Junta Hípica.— El Gobernador podrá destituir a cualquier miembro de la Junta Hípica por causa justificada, previa formulación de cargos y oportunidad de ser oído.

(e) El Gobernador designará a un comisionado ante el cual desfilará la prueba y éste deberá rendirle un informe al Primer Ejecutivo con un análisis de la prueba y las recomendaciones que estime pertinentes. El miembro afectado por la decisión del Gobernador podrá recurrir de dicha decisión ante el Tribunal de Primera Instancia, dentro de los próximos quince (15) días a partir de su notificación en los casos en que se aleguen errores de derecho en la determinación final del comisionado.