El Secretario de Hacienda queda facultado para redactar y promulgar los reglamentos que sean necesarios para cumplir los propósitos de las secs. 15 a 20 de este título, los cuales tendrán fuerza de ley una vez que fueren aprobados y promulgados; Disponiéndose, que dichos reglamentos serán publicados en uno o más periódicos de general circulación en Puerto Rico.