§ 20. Boletos de admisión a espectáculos deportivos—Reglamentación

PR Laws tit. 15, § 20 (2018) (N/A)
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El Secretario de Hacienda queda facultado para redactar y promulgar los reglamentos que sean necesarios para cumplir los propósitos de las secs. 15 a 20 de este título, los cuales tendrán fuerza de ley una vez que fueren aprobados y promulgados; Disponiéndose, que dichos reglamentos serán publicados en uno o más periódicos de general circulación en Puerto Rico.