§ 15. Boletos de admisión a espectáculos deportivos—Sitio de venta

PR Laws tit. 15, § 15 (2018) (N/A)
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Se prohíbe la venta de boletos de admisión para espectáculos deportivos fuera de los sitios expresamente dispuestos para estos fines por el empresario del espectáculo previa aprobación del Secretario de Recreación y Deportes.

Cualquier persona que venda, permita o ayude a vender boletos para un espectáculo deportivo fuera del sitio expresamente dispuesto para esos fines, según se dispone en el párrafo anterior, incurrirá en un delito menos grave, y convicta que fuere será condenada a pagar una multa no menor de trescientos dólares ($300) ni mayor de quinientos dólares ($500), o a cárcel por un término mínimo de treinta (30) días y máximo de seis (6) meses; y por la segunda y cada infracción subsiguiente se impondrá[n] ambas penas, multa y prisión.