§ 3987. Renuncia de un miembro

PR Laws tit. 14, § 3987 (2018) (N/A)
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Un miembro sólo puede renunciar a una CRL en la fecha o ante la ocurrencia de los eventos dispuestos en el CCRL, y según dispuesto en el CCRL. No obstante, cualquier disposición de ley en contrario, a menos que un CCRL disponga lo contrario, un miembro no podrá renunciar a la CRL antes de la disolución y liquidación de la CRL.