§ 3983. Adjudicación de las distribuciones

PR Laws tit. 14, § 3983 (2018) (N/A)
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Las distribuciones de efectivo y otros activos de la CRL se adjudicarán entre los miembros, y entre las clases o grupos de miembros, en la manera dispuesta en el CCRL. Si el CCRL no dispone nada a los efectos, se adjudicarán a base del valor acordado (según dispuesto en los récords de la CRL), de las aportaciones hechas por cada miembro en la medida que hayan sido recibidas por la CRL y no hayan sido devueltas.