Cuando todos los accionistas de una corporación organizada bajo este capítulo, en cualquier momento y por cualquier razón, dejen de estar licenciados, certificados o registrados en la profesión para la cual se organizó dicha corporación, ésta será tratada desde ese momento como si se hubiera convertido y deberá comportarse únicamente como una corporación no profesional bajo las disposiciones aplicables de este subtítulo.