Todo miembro ordinario tendrá la facultad de emitir personalmente o mediante apoderado un voto en todo asunto en que tengan derecho a votar los miembros de la corporación, pero no podrá emitirse voto alguno por poder después del año de haberse otorgado el poder, a menos que en éste se disponga expresamente un plazo mayor. El derecho de un miembro ordinario a ejercer el voto sólo podrá delegarse en un apoderado que sea miembro ordinario de la corporación. Un apoderado de uno o varios miembros ordinarios no podrá emitir más de dos (2) votos que se le hayan delegado, además del que le corresponde emitir por el certificado de matrícula que posee, a menos que todos los votos en que se haya nombrado apoderado correspondan a personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad, en cuyo caso podrá emitir hasta un máximo de cinco (5) votos.
El voto de los miembros extraordinarios podrá emitirse por medio de delegados o por apoderado según se determine en el certificado de incorporación. Se podrá emitir el voto de los miembros extraordinarios por medio de delegados para evitar que se vote en fracciones de un voto, pero ningún delegado podrá emitir un número que exceda del equivalente de cinco (5) votos independientemente del número de miembros que representen esos cinco (5) votos. Los delegados o apoderados de los miembros extraordinarios deberán ser otros miembros extraordinarios. En el reglamento interno de la corporación especial se dispondrá la forma y tiempo en que los miembros extraordinarios seleccionarán a sus delegados o apoderados.
Los miembros corporativos podrán delegar en sus directores u oficiales, respectivamente, para ejercer los votos a que tengan derecho.