El Secretario de Estado utilizará como base para conceder los certificados de cumplimiento corporativo (good standing) de las corporaciones domésticas o foráneas, con o sin fines de lucro, los informes anuales de los cinco (5) años previos a la fecha de la solicitud.
Una vez se emita el certificado de cumplimiento según lo dispuesto en esta sección, el Secretario de Estado no impondrá multas ni tomará ninguna acción bajo este capítulo, por la falta de presentación de informes de años anteriores a los contemplados en esta sección.