El Secretario de Estado podrá conceder una prórroga que no excederá de noventa (90) días, a partir del término fijado para la radicación de los informes anuales de corporaciones domésticas y foráneas que hagan negocios en Puerto Rico, siempre que se determine, previa solicitud radicada a tiempo, por Internet o presentando una solicitud por escrito en el Departamento de Estado, cuando la entidad solicitante no tenga acceso a la red, que la corporación no podrá por motivos suficientes, radicar su informe anual en la fecha fijada por ley. En caso de que el informe anual de cualquier corporación a la cual se le hubiera concedido una prórroga no fuere radicado dentro del plazo adicional establecido, se procederá en la forma prescrita en las secs. 3852 o 3854 de este título, según sea el caso.