§ 3852. Multas administrativas y penalidades por no radicar el informe

PR Laws tit. 14, § 3852 (2018) (N/A)
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En el caso de que una corporación dejare de radicar el informe a que hace referencia la sec. 3851 de este título dentro del plazo fijado por ley, o se negare a radicarlo o enmendarlo cuando así lo ordenare el Secretario de Estado por estar incompleto o no ser satisfactorio, o cuando dejare de tener disponible en Puerto Rico libros de contabilidad y documentos y constancias a que refiere dicha sección, se autoriza al Secretario de Estado a imponer multas administrativas por violación a dicha sección.

La notificación de multa administrativa que se enviará a la corporación consignará la violación que se alega se ha cometido y el monto de la multa administrativa que no será menor de cien dólares ($100) ni mayor de mil dólares ($1,000) para corporaciones sin fines de lucro, domésticas o foráneas. Para aquellas corporaciones con fines de lucro la multa no será menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de dos mil dólares ($2,000). Se deberá pagar la multa dentro de los treinta (30) días a partir del recibo de la notificación de la multa.

Si una corporación doméstica dejare de radicar el informe anual requerido por ley durante dos (2) años consecutivos, se autoriza al Secretario de Estado a revocar el certificado de incorporación de tal corporación. Por lo menos sesenta (60) días antes de revocar el certificado de incorporación, el Secretario de Estado notificará a la corporación afectada de sus intenciones de revocar, enviando una notificación por correo de tales intenciones al agente residente de tal corporación según conste en sus archivos.

El Secretario de Estado deberá establecer por reglamento aquellas otras disposiciones que sean necesarias para instrumentar el procedimiento de multas administrativas y otras penalidades que se establece en esta sección.

Una vez cancelado de pleno derecho el certificado de incorporación, el Secretario de Estado notificará de dicha cancelación al Secretario de Hacienda.