(a) Además de la sec. 3656 de este título relacionado con la designación de un administrador judicial para cualquier corporación, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior), a petición de cualquier accionista, podrá designar una o más personas como administradores judiciales de la corporación íntima y si la corporación está insolvente, como síndicos de la misma cuando:
(1) Conforme la sec. 3828 de este título, los negocios y asuntos de la corporación son administrados por los accionistas y dichos accionistas estén en desacuerdo tal que los negocios de la corporación estén perjudicándose o estén amenazados por daños irreparables y cualquier remedio a tal tranque que disponga el certificado de incorporación o los estatutos o cualquier acuerdo escrito entre los accionistas haya fallado, o
(2) los accionistas peticionarios tengan el derecho a disolver la corporación a tenor con las disposiciones del certificado de incorporación que permite la sec. 3831 de este título.
(b) Si el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior) determina que favorece a los mejores intereses de la corporación íntima, entonces, en lugar de designar un administrador judicial al amparo de esta sección o de la sec. 3656 de este título, dicho tribunal podrá designar un director provisional, cuyos poderes o estado legal será el que determine el Artículo 16.16 de esta Ley [sic]. Tal designación no impide cualquier otra orden subsiguiente del tribunal que disponga la designación de un administrador judicial para dicha corporación íntima.