Ningún acuerdo escrito entre accionistas de una corporación íntima, ni disposición del certificado de incorporación o de sus estatutos corporativos, cuyo acuerdo o disposición se relacione con cualquier fase de los negocios de la corporación que incluya, sin limitación, la administración de sus negocios, o la declaración y pago de dividendos u otra división de ganancias, o la elección de directores u oficiales, o el empleo de accionistas por la corporación, o el arbitraje de disputas, será nula por razón de que es un intento de las partes del acuerdo o de los accionistas de tratar la corporación como si fuera una sociedad o de estructurar las relaciones entre los accionistas o entre los accionistas y la corporación de un modo que sólo sería adecuado entre socios.