Si se determina que una restricción en la transferencia de valores de una corporación íntima no está autorizada por la sec. 3622 de este título, la corporación tendrá de todos modos la opción de adquirir los valores así restringidos dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en que la sentencia que dejó sin efecto dicha restricción sea final y por el precio que se acuerde entre las partes o, de no llegarse a un acuerdo, por el precio justo según lo determine el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior). Al efecto de determinar el precio justo, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior) podrá designar un tasador que recibirá la prueba e informe al tribunal sobre sus determinaciones y recomendaciones en relación con el precio justo de los valores.