§ 3823. Corporación íntima, definición, contenido del certificado de incorporación

PR Laws tit. 14, § 3823 (2018) (N/A)
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(a) Una corporación íntima es una corporación organizada conforme este subtítulo, cuyo certificado de incorporación contiene las disposiciones requeridas por la sec. 3502 de este título y además dispone que:

(1) Todas las acciones emitidas por la corporación, de todas las clases, salvo las acciones en cartera, estarán representadas por certificados y sólo un número específico de personas que no excederán de setenta y cinco (75) serán los tenedores inscritos de las mismas; y

(2) la totalidad de todas las clases de acciones emitidas estará sujeta a una o más de las restricciones en la trasferencia que permite la sec. 3622 de este título, y

(3) la corporación no hará oferta alguna de ninguna clase de acciones que pueda constituir una “oferta pública” dentro del significado de la Ley de Valores Federal de 1933 (15 U.S.C. § 77), según enmendada.

(b) El certificado de incorporación de una corporación íntima podrá establecer los requisitos para ser accionista, ya sea especificando clases de personas facultadas para ser tenedores inscritos de cualquier clase de acciones de capital o especificando las clases de personas que no estarán facultadas a serlo o ambas cosas.

(c) Para propósitos de determinar el número de los tenedores inscritos de las acciones de una corporación íntima, las acciones que se posean en común o por personas que están casadas entre sí o por la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta, se entenderán como poseídas por un solo accionista.