Cuando cualquier corporación se negare a cumplir cualquier orden de un tribunal competente o dejare de cumplir tal orden o desatendiere su cumplimiento dentro del término fijado por el tribunal, tal negativa, falta de cumplimiento, o desatención será causa suficiente para que se designe un administrador judicial de la corporación. Si la corporación fuere una corporación foránea, tal negativa, falta de cumplimiento, o desatención será causa suficiente para que se designe un administrador judicial de los activos de la corporación en el Estado Libre Asociado.