§ 3715. Disolución o pérdida de personalidad jurídica corporativa por decreto judicial; radicación

PR Laws tit. 14, § 3715 (2018) (N/A)
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Cuando la corporación se disolviere o se le cancelare su certificado de incorporación por decreto o sentencia de un tribunal competente, el Secretario del tribunal que dictare el decreto o sentencia deberá radicarlo sin dilación en las oficinas del Departamento de Estado. El Secretario de Estado lo anotará en el certificado de incorporación y en el índice correspondiente.