Todo expediente que una corporación mantenga en el transcurso normal de sus asuntos, incluyendo su registro de acciones, cuentas y actas, se podrá mantener en o mediante o en forma de cualquier medio de almacenaje de información o método, siempre y cuando los expedientes, así mantenidos se puedan convertir en papel claramente legible dentro de un plazo razonable. Cualquier corporación convertirá cualquier expediente mantenido así a petición de cualquier persona con derecho a examinar los mismos, a tenor con las disposiciones de este subtítulo.