§ 3650. Examen de los libros corporativos

PR Laws tit. 14, § 3650 (2018) (N/A)
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(a) Para efectos de esta sección:

(1) Accionista.— Significa accionista inscrito en el registro de acciones de la corporación autorizada a emitir acciones, o una persona que es el beneficiario de un fideicomiso de votos en el cual están depositadas dichas acciones o miembros de corporaciones sin acciones de capital.

(2) Relación de accionistas.— También incluye a los miembros de corporaciones sin acciones de capital.

(3) Bajo juramento.— Son declaraciones en las cuales el declarante afirma que las mismas son ciertas, bajo pena de perjurio, según las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(4) Subsidiaria.— Significa una entidad directa o indirectamente poseída, en todo o en parte, por la corporación en la cual el accionista es accionista y sobre los asuntos de los cuales la corporación directa o indirectamente ejercita control, incluyendo, sin limitarse a, corporaciones, sociedades, sociedades limitadas, sociedades de responsabilidad limitada, compañías de responsabilidad limitada, fideicomisos o empresas conjuntas.

(b) Cualquier accionista, por sí o por apoderado u otro agente, mediante requerimiento jurado en donde consigne su propósito, tendrá el derecho de examinar, así como de hacer copias o extractos, para cualquier propósito válido durante las horas regulares de oficina:

(1) El registro de acciones, la relación de accionistas y los demás libros de la corporación, y

(2) los libros de la subsidiaria, en la medida que:

(A) La corporación tiene la posesión y control de los libros de la subsidiaria, o

(B) la corporación pudiere obtener dichos libros a través del ejercicio de su control sobre la subsidiaria, sujeto a que en la fecha en que se efectué dicha solicitud:

(i) El examen de los libros de la subsidiaria no constituya una violación a un acuerdo entre la corporación o la subsidiaria y una persona o personas no afiliadas con la corporación, y

(ii) la subsidiaria no tiene un derecho en ley que le permita rehusarse a la solicitud de acceso a sus libros.

(c) Si la corporación, o un oficial o agente de la misma, se negare a permitir la inspección requerida por un accionista, su apoderado u otro agente actuando a nombre del accionista, según se dispone en el inciso (b) de esta sección, o no responde a la solicitud antes de trascurridos los cinco (5) días laborables posteriores al requerimiento, el accionista podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior) para solicitar que emita una orden que obligue a la corporación a permitir tal inspección. Por la presente, se le otorga jurisdicción exclusiva al Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior) para determinar si la persona que solicita el examen tiene derecho o no al examen que se solicita. El tribunal podrá ordenar sumariamente a la corporación que permita al accionista examinar el registro de acciones, la relación existente de accionistas y los otros libros de la corporación, y hacer copias y extractos de los mismos. El tribunal también podrá ordenar a la corporación suplir al accionista una relación de sus accionistas a una fecha determinada con la condición de que el accionista, con anterioridad pague a la corporación el costo razonable de obtener y proveer tal relación, y otras condiciones que el tribunal estime apropiadas. Cuando el accionista procure examinar los libros y cuentas de la corporación que no sean el registro de acciones o la relación de accionistas, deberá demostrar que:

(1) Es un accionista;

(2) ha cumplido con esta sección, con respecto a la forma y la manera de hacer el requerimiento de examen de tales documentos, y

(3) que la inspección que procura es para un propósito válido.

(d) Cualquier director tendrá derecho a examinar el registro de acciones, la relación de accionistas y los otros libros y cuentas de la corporación si tiene un propósito razonablemente relacionado con su cargo de director. Por la presente, se le otorga al Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior) la jurisdicción exclusiva para determinar si un director tiene derecho o no al examen solicitado. El tribunal podrá ordenar sumariamente a la corporación que permita al director inspeccionar cualquiera o todos los libros y cuentas, el registro de acciones y la relación de acciones y hacer copias y extractos de los mismos. Recaerá sobre la corporación la obligación de probar que la inspección solicitada por el director es para un propósito inválido. El tribunal, en uso de su discreción, podrá imponer cualquier limitación o condición con respecto al examen o conceder cualquier otro remedio que estime justo y razonable.