(a) El oficial que tiene a su cargo el registro de acciones de una corporación preparará, por lo menos diez (10) días antes de la fecha de cada reunión de accionistas, una relación completa de los accionistas con derecho al voto en la reunión, en orden alfabético, donde conste la dirección de cada accionista y el número de acciones inscritas a nombre de cada uno de ellos. Nada de lo contenido en esta sección le requerirá a la corporación incluir la dirección de correo electrónico u otra información de contacto electrónico en tal relación. Dicha relación estará disponible para examen por cualquier accionista para cualquier propósito pertinente a la reunión, durante horas de oficina, por un plazo de por lo menos diez (10) días antes de la reunión:
(1) En un medio electrónico razonablemente accesible, sujeto a que la información necesaria para acceder dicha relación sea provista junto con la notificación de la reunión, o
(2) durante horas regulares de negocio, en el lugar principal de negocios de la corporación.
(b) La negligencia o la negativa intencional de los directores de presentar tal relación en cualquier reunión de elección de directores celebrada en un lugar o de hacer disponible para ser examinada tal relación en un medio electrónico razonablemente accesible, durante una elección de directores celebrada solamente por medios de comunicación remotos, los incapacitará para ser electos a cualquier cargo en dicha reunión.
(c) El registro de acciones será la única prueba en cuanto a quiénes son los accionistas con derecho, bajo esta sección a examinar la relación requerida por esta sección o a votar personalmente o por poder en cualquier reunión de accionistas.