(a) Una mayoría de las acciones con derecho al voto, cuyos tenedores estén presentes o representados por apoderado, constituirán quórum en una reunión de accionistas;
(b) para todo asunto, excepto la elección de los directores, el voto afirmativo de la mayoría de las acciones, cuyos tenedores estén presentes o representados por apoderado en la reunión y con derecho a votar sobre el asunto tratado, se considerará la determinación de los accionistas;
(c) los directores serán elegidos por una pluralidad de votos de las acciones presentes, ya sea en persona o representadas por apoderado, en la reunión y con derecho a votar en la elección de directores, y
(d) cuando se requiere un voto separado por clase, clases o series, una mayoría de las acciones en circulación de tal clase, clases o series, presentes en persona o representadas por apoderado, constituirá quórum con derecho a votar en dicho asunto y el voto afirmativo de la mayoría de acciones de tal clase, clases o series cuyos tenedores estén presentes o representadas por apoderado en la reunión, se considerará la determinación de tal clase, clases o series.