(a) Las secs. 3641 a 3644 y 3646 de este título no aplicarán a corporaciones que no estén autorizadas emitir acciones, excepto que la sec. 3641(a) de este título y los incisos (c) y (d) de la sec. 3642 de este título aplicarán a dichas corporaciones, y, cuando se apliquen, todas las referencias en cuanto a los accionistas y la junta de directores, se entenderá que se refieren a los miembros y al organismo directivo de una corporación que no esté autorizada a emitir acciones, respectivamente.
(b) A menos que se disponga otra cosa en el certificado de incorporación de una corporación sin acciones, cada miembro tendrá derecho en cada reunión de los miembros a votar personalmente o por poder, pero no podrá emitirse voto alguno por poder después de tres (3) años desde la fecha de haberse emitido, a menos que en el poder se disponga un plazo mayor.
(c) Salvo que se disponga otra cosa en este subtítulo, el certificado de incorporación o los estatutos de una corporación sin acciones podrán especificar el número de miembros con derecho al voto que deberán estar presentes o representados por apoderados en cualquier reunión para constituir quórum y tener los votos requeridos para tratar cualquier asunto. En caso de que el certificado de incorporación o los estatutos de la corporación sin acciones carezcan de tal especificación:
(1) Una tercera parte (⅓) de los miembros de tal corporación constituirán quórum en una reunión de tales miembros;
(2) en todos los asuntos que no sea la elección del organismo directivo de la corporación, el voto afirmativo de una mayoría de los miembros presentes personalmente o por apoderado en la reunión y con derecho al voto sobre el asunto tratado, será el acto de los miembros, salvo que este subtítulo requiera un número mayor de votos, y
(3) los miembros del organismo directivo deberán ser elegidos por mayoría de votos de los miembros de la corporación presentes físicamente o representados por un apoderado en la reunión y con derecho al voto en la misma.
(d) Si la elección de un organismo directivo de una corporación sin acciones no se celebrare en la fecha designada en los estatutos corporativos, el organismo directivo hará que la elección se celebre en la fecha conveniente más próxima. El no efectuar tal elección en la fecha designada no originará pérdida de derechos o disolución de la corporación, pero el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior), a petición de cualquier miembro de la corporación, podrá ordenar sumariamente que se celebre la elección del organismo directivo. En cualquier elección así ordenada, las personas con derecho a votar en dicha reunión y presentes en la misma, ya sea personalmente o por apoderado, constituirán quórum para los fines de tal reunión, no obstante cualquier disposición contraria contenida en el certificado de incorporación o los estatutos corporativos.
(e) Si el organismo directivo lo autoriza, cualquier requisito de papeleta escrita podrá ser satisfecho por una papeleta sometida por transmisión electrónica, siempre que dicha transmisión incluya o al ser sometida contenga información que permita determinar que la transmisión fue autorizada por el miembro o apoderado.