§ 3598. Dividendos; pago de dividendos; corporaciones de recursos agotables

PR Laws tit. 14, § 3598 (2018) (N/A)
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(a) Sujeto a las restricciones contenidas en el certificado de incorporación, los directores de toda corporación, creada al amparo de este subtítulo, podrán declarar y pagar dividendos sobre las acciones de capital corporativo, o a sus miembros, en el caso de una corporación sin acciones con fines pecuniarios, ya sea:

(1) Con cargo al sobrante, según se define y calcula al amparo de las secs. 3584 y 3684 de este título, o

(2) en ausencia de tal sobrante, con cargo a las ganancias netas de año fiscal en que se declare el dividendo, del año fiscal precedente o de ambos años.

(b) Sujeto a las restricciones contenidas en su certificado de incorporación, los directores de toda corporación dedicada a la explotación de activos agotables (incluyendo, pero no limitándose, a corporaciones dedicadas a la explotación de recursos naturales y otros recursos agotables, incluso patente, o dedicadas principalmente a la liquidación de activos específicos), podrán determinar las ganancias netas derivadas de tales liquidaciones sin tomar en consideración el agotamiento de dichos recursos resultantes del transcurso del tiempo, el consumo, la liquidación y la explotación de tales activos.