Las acciones de capital de toda corporación se considerarán bienes muebles y transferibles según se dispone en el Capítulo 226 de este subtítulo. Siempre que se realice cualquier traspaso de acciones en garantía colateral y no de forma absoluta, se hará constar así en la anotación de traspaso de las mismas si, cuando los certificadas se presenten a la corporación para el traspaso o cuando se solicite el traspaso de acciones sin certificado, tanto el cesionario como el cedente así lo soliciten.