§ 3589. Pago por acciones parcialmente pagadas

PR Laws tit. 14, § 3589 (2018) (N/A)
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Las acciones de capital de una corporación deberán ser pagadas por las cantidades y en las fechas que los directores requieran. Los directores podrán, de tiempo en tiempo, exigir el pago respecto a cada acción parcialmente pagada, de la suma de dinero que, a juicio de los directores puedan requerir las necesidades del negocio, la cual no excederá el balance pendiente de pago de dichas acciones. La suma así requerida se pagará a la corporación en la fecha y en los plazos que los directores dispongan. Los directores notificarán por escrito el lugar y fecha de dichos pagos, cuya notificación se enviará por correo, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de dicho pago, a los tenedores o suscriptores de acciones parcialmente pagadas a su última dirección postal conocida.