§ 3582. Emisión de acciones de capital corporativo; pagos; acciones pagadas en su totalidad

PR Laws tit. 14, § 3582 (2018) (N/A)
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El precio de suscripción o de compra de las acciones de capital que una corporación haya de emitir, según se determina en los incisos (a) y (b) de la sec. 3583 de este título, deberá pagarse de la forma y manera que determine la junta de directores. La junta de directores podrá autorizar que la emisión de acciones de capital se pague con efectivo, cualquier propiedad tangible o intangible o cualquier otro beneficio para la corporación, o una combinación de éstos. En ausencia de fraude manifiesto en la transacción, será concluyente el criterio de los directores en cuanto a la valoración del precio. Las acciones de capital emitidas de este modo se declararán y se considerarán totalmente pagadas y no estarán sujetas a obligaciones ulteriores, una vez la corporación reciba el precio pactado; disponiéndose, sin embargo, que nada de lo aquí expuesto evitará que la junta de directores emita acciones parcialmente pagadas al amparo de la sec. 3587 de este título.