§ 3545. Renuncia del agente residente y nombramiento de su sucesor

PR Laws tit. 14, § 3545 (2018) (N/A)
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El agente residente de una o más corporaciones organizadas con arreglo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá radicar en el Departamento de Estado un certificado de renuncia al cargo, indicando el nombre y dirección del agente residente que lo sustituirá, a tenor con lo dispuesto en la sec. 3502 de este título.

Dicho certificado se acompañará con la declaración de oficiales autorizados de las corporaciones afectadas ratificando y aprobando dicho cambio de agente residente. Cada declaración deberá otorgarse según los requisitos de la sec. 3503 de este título. Una vez cumplidos estos requisitos, el sucesor del agente residente de la corporación será el nuevo agente residente.