§ 423. Penalidades; procedimientos judiciales

PR Laws tit. 14, § 423 (2018) (N/A)
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Toda corporación del país o corporación extranjera autorizada para hacer negocios en Puerto Rico que voluntariamente y sin excusa legal alguna se negare a permitir la inspección o examen de sus libros, cuentas, archivos y demás documentos por las personas y para los fines autorizados en este subtítulo, u obstaculizare dicha inspección o examen incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de mil dólares ($1,000).

En adición a lo anteriormente dispuesto, el Secretario de Estado o el Secretario de Hacienda, según sea el caso, podrá comparecer, mediante procedimiento adecuado, ante la sala del Tribunal de Primera Instancia en que la corporación tenga establecida su oficina principal de negocios, si se tratase de una corporación doméstica, o la del distrito donde resida el agente de la corporación, si se tratase de una corporación extranjera autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, en solicitud de que el tribunal ordene a la corporación o sus representantes que permitan la inspección o examen de sus libros, cuentas, archivos y demás documentos por las personas y para los fines autorizados en este capítulo.