§ 421. Inspección—Por el Secretario de Estado

PR Laws tit. 14, § 421 (2018) (N/A)
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El Secretario de Estado de Puerto Rico queda por la presente autorizado para inspeccionar o examinar por sí o por conducto de sus subalternos los libros, cuentas, archivos y demás documentos de todas las corporaciones del país y corporaciones extranjeras autorizadas para hacer negocios en Puerto Rico con el propósito de lograr que dichas corporaciones cumplan cabalmente con las restricciones y obligaciones que la ley les impone. Será deber del Secretario de Estado velar por que tanto las corporaciones del país como las corporaciones extranjeras autorizadas para hacer negocios en Puerto Rico rindan puntualmente a dicho funcionario todos los informes que vengan obligadas a rendir de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Corporaciones Privadas, o de acuerdo con las disposiciones de cualquier otro estatuto en vigor aplicable a las corporaciones privadas.

Será asimismo deber del Secretario de Estado verificar la corrección y procedencia de los antes mencionados informes.