(a) El Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo queda facultado para formalizar con un contribuyente un acuerdo de compromiso de pago por escrito mediante el cual se compromete a dejar sin efecto cualquier Impuesto adeudado incluyendo, sin limitarse a, penalidades civiles o criminales, intereses, multas o recargos que sean aplicables a un caso con respecto a cualquier impuesto, antes de que dicho caso sea referido al Departamento de Justicia para la formulación de cargos.
(1) Requisitos generales.— Cualquier compromiso de pago que se efectúe a tenor con las disposiciones de este inciso deberá ser autorizado por el Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo, o su representante autorizado, quien deberá justificar las razones para la concesión del compromiso de pago y quien deberá proveer la siguiente información en el expediente del caso:
(A) Cantidad del impuesto adeudado.
(B) Cantidad de intereses, recargos, multas o penalidades adicionales al impuesto adeudado.
(C) Cantidad actual a pagar, conforme a los términos del compromiso de pago;
(D) Análisis de la situación financiera del contribuyente que demuestre que el contribuyente posee capacidad de pago con relación a la cantidad actual que deberá pagar conforme al compromiso de pago.
(E) Cualquier otro documento o evidencia que sea requerida por el Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo, bajo cualesquiera reglas y reglamentos a ser aprobados por este.
(2) En ausencia de recursos.— Si el contribuyente no posee y/o presenta recursos suficientes para el pago del impuesto y las multas, recargos, intereses o penalidades que le sean aplicables, el Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo, o su representante autorizado, deberá evaluar y determinar si el compromiso de pago es un método apropiado para el cobro de la deuda o deficiencia, en ausencia de recursos para asegurar el cobro de la misma.