Cualquier persona obligada bajo este capítulo a retener y pagar el impuesto, a rendir una declaración, a conservar cualquier constancia o documentos o a suministrar cualquier formación para los fines del cómputo, tasación o cobro de cualquier impuesto, y que voluntaria o involuntariamente dejare de cumplir con dicha obligación estará sujeta a las penalidades, cargos, y multas descritos en las secs. 2272j a 2272m de este título.