§ 2271u. Responsabilidad del hostelero

PR Laws tit. 13, § 2271u (2018) (N/A)
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Si el hostelero, en violación de las disposiciones de este capítulo, dejare de efectuar la retención requerida, la Oficina de Turismo tendrá la facultad de cobrarle al hostelero la cantidad que debió ser recaudada y retenida por este, según sea calculado mediante los mecanismos dispuestos en este capítulo.