§ 2238. Pago de la contribución; importe de la contribución, retenido

PR Laws tit. 13, § 2238 (2018) (N/A)
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Toda persona que a partir de la vigencia de esta ley tenga derecho, bien por virtud de sentencia de un tribunal o por virtud de una orden administrativa, a recibir abono o reintegro por concepto de arbitrios cobrados indebida o ilegalmente o en exceso de la cantidad debida, que constituyan un enriquecimiento injusto, vendrá obligada a pagar la contribución impuesta por la sec. 2235 de este título. A tal efecto, el Secretario de Hacienda queda por la presente autorizado para descontar y retener del comprobante de crédito o del comprobante de reintegro que haya de tramitar a favor del contribuyente, el ochenta por ciento (80%) de la totalidad o parte de la cantidad a ser abonada o reintegrada, que a juicio del Secretario de Hacienda constituya enriquecimiento injusto, hasta tanto el contribuyente, mediante solicitud de reintegro hecha de conformidad con lo provisto por ley, demuestre a satisfacción del Secretario de Hacienda que la totalidad o parte de la contribución retenida no constituye enriquecimiento injusto, en el cual caso el Secretario de Hacienda acreditará o reintegrará al contribuyente, como contribución ilegal o indebidamente pagada, la cantidad indebidamente retenida.

Al descontar y retener el ochenta por ciento (80%) de la cantidad a ser abonada o reintegrada, el Secretario de Hacienda acreditará a cualquier contribución que tuviere pendiente el contribuyente, y si no tuviere ninguna pendiente, reintegrará a éste el veinte por ciento (20%) de la mencionada cantidad, notificándole por correo de todo lo actuado en el caso. A los fines de la solicitud de reintegro que se menciona en el párrafo anterior, se considerará como fecha del pago de la contribución la fecha en que el Secretario de Hacienda notifique al contribuyente de lo actuado en el caso.