§ 2237. Declaración—Recargos

PR Laws tit. 13, § 2237 (2018) (N/A)
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Si algún contribuyente obligado a rendir la declaración jurada a que se refiere la sec. 2236 de este título no lo hiciere en la forma y dentro del término allí estatuido, el Tesorero de Puerto Rico hará la declaración por conocimiento propio, o por la información que pudiera obtener por el testimonio o examen de libros y documentos o de otro modo, e impondrá y cobrará en adición a la contribución impuesta y como parte de la misma, un recargo de diez por ciento (10%) del importe de la contribución, más intereses sobre dicha contribución a razón del seis por ciento (6%) anual desde el nonagésimo primer día de la vigencia de esta ley hasta la fecha en que la contribución fuere pagada.