§ 2236. Declaración

PR Laws tit. 13, § 2236 (2018) (N/A)
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Todo contribuyente que después del día primero de enero de 1944 y antes de la vigencia de esta ley hubiere derivado ingresos por enriquecimiento injusto, como se define en este capítulo, vendrá obligado, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la vigencia de esta ley, a rendir al Tesorero de Puerto Rico una declaración bajo juramento con la información que prescriba dicho funcionario y a pagar la contribución establecida por la sec. 2235 de este título.