§ 2233. Enriquecimiento injusto, beneficio y costo; definición

PR Laws tit. 13, § 2233 (2018) (N/A)
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Para los fines de este capítulo, se entenderá por “enriquecimiento injusto” el ingreso neto derivado o que se derivare del abono o reintegro de arbitrios (incluyendo los impuestos por la Ley de Bebidas, Subtítulo 12 de este título), cobrados por el Secretario de Hacienda, ilegal o indebidamente, o en exceso de la cantidad debida, siempre que la persona a quien se hubiere hecho o se hiciere dicho abono o reintegro, hubiere pasado tales arbitrios a otra persona mediante la venta o traspaso de los artículos gravados, bien incluyendo los arbitrios en el precio de venta o traspaso y como parte de éstos, o de otro modo; Disponiéndose, que se presumirá que el contribuyente ha pasado los arbitrios a otra persona en la cantidad que resulte ser la diferencia entre el precio de venta de los artículos sujetos a los arbitrios que hayan sido o fueren objeto de abono o reintegro y la suma: (1) del costo de los mismos y (2) del beneficio promedio de la cantidad envuelta.

También se entenderá por “enriquecimiento injusto” el ingreso neto derivado o que se derivare del abono o reintegro de arbitrios (incluyendo los impuestos por la Ley de Bebidas), cobrados por el Secretario de Hacienda ilegal o indebidamente, o en exceso de la cantidad debida, siempre que la persona a quien se hubiere hecho o se hiciere dicho abono o reintegro hubiere cobrado total o parcialmente los arbitrios por virtud de un contrato de seguro, pero en este caso se computará el enriquecimiento injusto solamente a base de aquella parte de los arbitrios realmente cobrados por virtud de dicho contrato de seguro.

El término “beneficio” significa la diferencia entre el precio de venta de los artículos y el costo de los mismos y el término “beneficio promedio” significa la diferencia promedio que resulte entre el precio de venta y el costo de artículos similares vendidos por el contribuyente durante los tres (3) años consecutivos precedentes a la imposición inicial de la contribución o arbitrio, excepto que si durante cualquier parte de dichos tres (3) años el contribuyente no estuvo haciendo negocios, o sus libros durante cualquier parte de esos tres (3) años son inadecuados para obtener información satisfactoria, el beneficio promedio del contribuyente por esa parte de los tres (3) años será, cuando fuese necesario para una justa compensación, el que determine el Secretario de Hacienda a personas o firmas comerciales explotadoras de negocios análogos y en circunstancias similares.

El término “costo” significa (en lo que respecta a artículos manufacturados o producidos por el contribuyente) el costo de los materiales utilizados en la manufactura o producción de dichos artículos y, en el caso de artículos comprados por el contribuyente para la reventa, el precio que por dichos artículos hubiere pagado el contribuyente.