§ 2108. Tiempo para la celebración de ciertos actos, no se entenderá limitado

PR Laws tit. 13, § 2108 (2018) (N/A)
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Nada de lo contenido en las secs. 2101 a 2108 de este título se interpretará en el sentido de limitar el tiempo para la celebración de cualquier acto de carácter político, religioso, obrero o social, que pueda celebrarse en las plazas o sitios públicos autorizados por ley.