§ 2101. Definición

PR Laws tit. 13, § 2101 (2018) (N/A)
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A los fines de las secs. 2101 a 2108 de este título se considera como “amplificador o altoparlante” todo artefacto provisto de bocina y válvulas de radio o cualquier otro invento, que se use para dar mayor volumen y alcance a la voz, la música o el sonido.